Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia y un delito leve de lesiones. Error en la valoración de la prueba y presunción de inocencia. Valor de la testifical de la víctima corroborada por la declaración de los agentes de policía que intervinieron en su auxilio y la documental médica. Verosimilitud y credibilidad. Prueba indiciaria acerca del conocimiento y asunción en la colaboración con los autores materiales. Proporcionalidad de la responsabilidad civil.
Resumen: Se accede a la nulidad interesada lo que determina la repetición del juicio por juez distinto al que ha conocido. No solo no se ha valorado la declaración de la víctima sino que se introducen argumentos sobre la distancia de la prohibición y la posición o ubicación de cada uno de los implicados que no obran en la denuncia y que tampoco han sido sostenidos por ninguna de las partes. La sentencia es confusa, la absolución no es por falta de prueba sino por el tema de la falta de acreditación de la distancia entre el domicilio de la denunciante y el bar donde trabaja a veces el acusado, o sobre la acreditación de que necesariamente debe pasar por allí para dirigirse a ese determinado bar donde trabaja su actual pareja, cuestión ésta totalmente ajena a los hechos denunciados. El Tribunal de apelación desconoce la razón concreta de la absolución.
Resumen: Desde la perspectiva constitucional la diferenciación entre la presunción de inocencia y la regla "in dubio pro reo" resulta necesaria en la medida que la presunción de inocencia ha sido configurada por el art. 24 de la CE como garantía procesal del imputado y derecho fundamental del ciudadano protegible en la vía de amparo, lo que no ocurre propiamente con la regla "in dubio pro reo", condición o exigencia "subjetiva" del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria existente aportada al proceso. No siempre que existen versiones contradictorias entre las partes, debe concluirse en la inexistencia de prueba de cargo. Los hechos delictivos que suelen acontecer en la intimidad o cuando no hay testigos directos u otros medios de prueba directos, suelen partir de esas versiones contradictorias.
Resumen: INDEFENSIÓN: la aportación de documentos en segunda instancia es irrelevante, en la medida en que no se solicita formalmente la práctica de prueba en segunda instancia. La denegación de la testifical es indebida cuando se demuestra la potencial relevancia de esa prueba para alterar la decisión judicial, determinando su admisión criterios de necesidad, pertinencia o relevancia. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la revisión en segunda instancia, limitada por la especial trascendencia de la valoración de la prueba basada en la inmediación, se limita a la comprobación de la existencia y suficiencia de la prueba, la constitucionalidad de su origen y práctica y la racionalidad de su valoración. CONTENIDO DEL DELITO: el empresario infringir las normas de prevención de riesgos laborales al no facilitar los medios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, con la forma jurídica de una omisión impropia. PRINCIPIO DE CONSUNCIÓN: el delito de resultado absorbe el de peligro. INTERESES: el recargo del art. 20 LCS opera no desde el siniestro, sino desde que nació la obligación de la aseguradora.
Resumen: La jurisprudencia ha avalado que el procesado declare en último lugar y ello no debe afectar en nada al derecho a la última palabra.
El motivo por indebida denegación de prueba sólo prosperará cuando se pueda constatar que la admisión de tal prueba era trascendente para el sentido del fallo.
El Tribunal Constitucional ha dicho que la motivación de las resoluciones judiciales, aparte de venir impuesta en el artículo 120.3 de la CE, es una exigencia derivada del artículo 24.1 de la CE con el fin de que se puedan conocer las razones de la decisión que aquéllas contienen, posibilitando su control mediante el sistema de los recursos
El Tribunal de Instancia puede otorgar prevalencia para fundar su convicción a la prueba practicada en la fase de instrucción sobre la practicada en el plenario, caso de discordancia entre ambas, siempre que aquella se halla practicado judicialmente con las debidas garantías y se haya sometido a efectiva contradicción en el acto del juicio oral.
Resumen: La denunciante apela el Auto que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, alegando que no está imputando la despenalizada falta del art. 631 CP, sino un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones del art. 152 CP. Estando la denunciante con su hijo de 3 años en un parque, lugar que tiene acotado y vallado un espacio para perros, un perro de raza pitbull sin bozal que estaba suelto fuera del recinto vallado se abalanzó sobre su hijo y le mordió, causándole lesiones por las que fue atendido en el Hospital. El Juzgado sobreseyó la causa, porque el art. 631 CP que sancionaba las lesiones causadas por mordedura de perro ha sido despenalizado, remitiendo a la parte a la via civil, porque las lesiones sufridas por el menor constituyen un delito leve del art. 147.2 CP, y su comisión imprudente no encaja en el art. 152 CP. La Sala estima el recurso. Es cierto que la falta tipificada en el art. 631 CP ha sido despenalizada tras la reforma operada por la LO 1/2015, mas dicho precepto no sancionaba "las lesiones causadas por mordedura de perro" , como se dice en el auto apelado, siendo cuestión distinta que al amparo de dicho precepto se castigaran las mordeduras de perro causantes de lesiones, en lugar de por la vía de la imprudencia grave, menos grave o leve, con resultado de lesiones, de los arts 152 ó 621 del mismo cuerpo legal. Los hechos denunciados podrían incardinarse en el art.152 CP si las lesiones hubieran requerido tratamiento médico o quirúrgico, es decir, si pudieran incardinarse en el art. 147.1 CP. Porque de lo que no hay duda, es que tener suelto y sin bozal en un parque donde hay niños un perro pitbull terrier, que es una raza potencialmente peligrosa, conforme al Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, presenta indicios de imprudencia grave o menos grave, siendo precisamente el tipo de lesión causada por la mordedura lo que determinaría la inclusión o no del hecho en la jurisdicción penal. Por ello procede practicar un examen médico del niño y que el Médico Forense emita dictamen indicando si el tratamiento que se le dispensó resulta incardinable en el concepto "tratamiento médico" descrito en el art.147.1 CP.
Resumen: Se apela el Auto que acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones, alegando, error en la valoración de la prueba, al desdeñarse las declaraciones de testigos presenciales que contradicen la versión del denunciado y cuya práctica ha sido indebidamente denegada, lo que comporta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, no procediendo el Sobreseimiento ante la existencia de indicios de delito, conculcándose, con ello, el derecho a la acción penal. La Audiencia desestima el recurso. El apelante sostiene que él y su perro sufrieron un ataque por parte de animales del denunciado, quien no puede ampararse en la legítima defensa de su propiedad, por tratarse de una reacción desproporcionada, denunciado que incumplía las obligaciones sobre control de animales potencialmente peligrosos. La Sala indica que se imputa al denunciado un delito de lesiones del Art. 147CP, y daños del Art. 263CP, tipos que requieren una auténtica conciencia y voluntad de ejecutar la acción típica, y que no son predicables respecto de actos ejecutados por animales. La conducta denunciada en todo caso podría encajar en lesiones o daños imprudentes, pero la imprudencia no sería grave, por lo que no es penalmente relevante. Los perros del denunciado no eran de raza peligrosa y contaban con la documentación reglamentaria, además la entrada del perro del apelante en la finca del denunciado apunta a una concurrencia de imprudencias leves, debiendo los hechos ser tratados en la jurisdicción civil.
Resumen: La sentencia analiza un caso de violencia de género entre jóvenes. Delitos de agresión sexual, maltrato habitual y vejaciones injustas. El último episodio, que es originalmente un abuso sexual, convertido en apelación como delito de agresión sexual, es un claro ejemplo de machismo y de agravante por desprecio de género, pues trata a su novia como objeto de desahogo sexual Presunción de inocencia: existencia de prueba. Violencia o intimidación: concurrencia. Maltrato habitual: concurren todos los elementos. Agravante de género: concurrencia. Jurisprudencia. Aplicación de los preceptos de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, ligera reducción de la penalidad: parámetros interpretativos.
Resumen: El Tribunal recuerda que, cuando se trata de sentencias absolutorias dictadas en la instancia y se alega error en la valoración de la prueba, el ámbito de conocimiento de la segunda instancia está limitada.
El Tribunal considera que concurren todos los requisitos para apreciar la existencia de un delito contra la seguridad en el trabajo en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave.
La sentencia afirma que , si bien es cierto que el conductor del vehículo asegurado por la entidad aseguradora resultó absuelto, no por ello puede desconocerse que dicho vehículo estaba dedicado a labores de desarrollo de actividades del ayuntamiento de Tomelloso, ámbito en el cual se produjeron las omisiones típicas imputadas a los dos condenados en la instancia, causantes finalmente del siniestro, y en cuya producción intervino decisivamente el empleo o uso reglamentario del vehículo, no pudiéndose desvincular el uso de tal vehículo de la actividad en cuyo ámbito se produjeron las omisiones imputadas a los condenados, siendo todo ello motivo bastante para que el resultado producido se encuentre cubierto por el seguro de responsabilidad civil concertado con la aseguradora apelante.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de los delitos de resistencia y lesiones. Error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Valor como prueba de cargo de las declaraciones de los agentes de la autoridad. Relevancia de la inmediación en la apreciación de la prueba personal.